Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
La ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala que:
Sección Cuarta
De la Asamblea Consultiva.
Artículo 31.- La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo en Materia de Prevención y Eliminación de la Discriminación.
Artículo 32.- La Asamblea Consultiva estará integrada por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanos, representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo.
Los miembros de esta Asamblea Consultiva serán propuestos por los sectores y comunidad señalados y nombrados por la Junta de Gobierno en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico.
Artículo 33.- Los integrantes de la Asamblea Consultiva, no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, ya que su carácter es honorífico.
Artículo 34.- Son facultades de la Asamblea Consultiva:
I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;
II. Asesorar a la Junta de Gobierno y al Presidente del Consejo, en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de todos los actos discriminatorios;
III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Presidente del Consejo;
IV. Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación;
V. Nombrar cinco personas que formarán parte de la Junta de Gobierno;
VI. Participar en las reuniones y eventos que convoque el Consejo, para realizar el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre temas relacionados con la materia de prevención y eliminación de la discriminación;
VII. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de la actividad de su encargo, y
VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 35.- Los integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificados por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 36.- Las reglas de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico.
Artículo 37.- El Consejo proveerá a la Asamblea Consultiva de los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades.
Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA
Artículo 27. (Objeto de la Asamblea)
La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión, asesoría y promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que diseñe o desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
Artículo 28. (De la integración de la Asamblea Consultiva)
La Asamblea Consultiva estará integrada por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanos representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica, que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro de los objetivos del
Consejo.
Los miembros de la Asamblea Consultiva serán propuestos por los sectores y comunidad señalados y nombrados por la Junta de Gobierno.
Artículo 29. (Selección de los integrantes de la Asamblea Consultiva)
En la composición de la Asamblea Consultiva se buscará un equilibrio entre los sectores privado y social, la comunidad académica y grupos que gestionen asuntos relativos a la equidad de género y étnicos, buscando una adecuada representación de las distintas regiones del país. En su integración deberá procurarse la participación equitativa de adultos mayores, personas con discapacidad y personas pertenecientes a otros grupos de la población vulnerables por la discriminación, o que se hayan destacado en
la lucha contra la misma.
Artículo 30. (Carácter honorífico de los integrantes de la Asamblea Consultiva)
Los integrantes de la Asamblea Consultiva no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación, ya que su carácter es honorífico.
Artículo 31. (Duración del cargo de los integrantes de la Asamblea Consultiva)
Los integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificados por un periodo igual.
Artículo 32. (Sustitución de los integrantes de la Asamblea Consultiva)
Para la sustitución de algún integrante de la Asamblea Consultiva, se estará a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley, y 29 de este ordenamiento.
Artículo 33. (Atribuciones de la Asamblea Consultiva)
Son atribuciones de la Asamblea Consultiva:
I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;
II. Asesorar a la Junta de Gobierno y al Presidente del Consejo en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de todos los actos discriminatorios;
III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Presidente del Consejo;
IV. Contribuir en el impulso y promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación;
V. Nombrar a las cinco personas que formarán parte de la Junta de Gobierno;
VI. Participar en las reuniones y eventos que convoque el Consejo para realizar el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre temas relacionados con la materia de prevención y eliminación de la discriminación;
VII. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de la actividad de su encargo, y
VIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 34. (Funcionamiento de la Asamblea Consultiva)
El funcionamiento de la Asamblea se regirá por lo dispuesto en este artículo, y en el reglamento de sesiones que se emita, conforme a lo siguiente:
I. Las sesiones de trabajo de la Asamblea Consultiva requerirán para su validez de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
II. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses y las extraordinarias se celebrarán por convocatoria del Presidente del Consejo o a petición de la mitad más uno de sus integrantes, en las cuales podrá participar el personal del Consejo que se designe.
III. En su primera sesión, la Asamblea Consultiva designará a uno de sus integrantes a fin de que presida las sesiones por el periodo de un año; al término del mismo, o en caso de que el integrante designado no pueda cumplir tal responsabilidad, se designará al sustituto.
IV. La Asamblea Consultiva podrá emitir opiniones en su calidad de órgano colegiado, cuando aquéllas se sustenten por la mitad más uno de sus integrantes.
V. Es causa de separación del cargo de integrante de la Asamblea Consultiva, incurrir en tres inasistencias consecutivas sin causa justificada. La Junta de Gobierno determinará su destitución y designará al sustituto.
VI. La justificación de inasistencia sólo procederá cuando sea informada por escrito al Presidente del Consejo.
VII. Los integrantes de la Asamblea podrán establecer grupos de trabajos.
Informe anual 2009 de la Asamblea Consultiva del CONAPRED 
Anexo a informe anual 2009 de la Asamblea Consultiva del CONAPRED 
Integrantes 
Reglamento 
Última revisión: 23/10/2009 - 18:30 hrs., por Administrador del Portal |